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Declaratoria de herederos: qué es y cómo se obtiene en la Provincia de Buenos Aires

Cuando fallece un familiar y hay bienes a su nombre —una casa, un auto, una cuenta bancaria— la primera pregunta suele ser: ¿por dónde empezamos? La respuesta, en casi todos los casos, es la misma: con la declaratoria de herederos. Este documento judicial es el punto de partida del proceso sucesorio en la Provincia de Buenos Aires y el que habilita a los herederos a disponer legalmente de los bienes del causante. Entender qué es, cómo se obtiene y qué efectos tiene puede ahorrarte tiempo, dinero y más de un dolor de cabeza.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

La declaratoria de herederos es una resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. No transfiere la propiedad de los bienes ni habilita automáticamente su venta, pero establece el punto de partida legal del proceso: determina quiénes tienen derecho a reclamar la herencia y en qué proporción.

En la Provincia de Buenos Aires, este reconocimiento siempre es judicial. A diferencia de otras jurisdicciones donde puede tramitarse de forma notarial en ciertos casos, en PBA la declaratoria se obtiene exclusivamente en principio, ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece el marco general de la transmisión hereditaria, pero es el Código Procesal Civil y Comercial bonaerense el que regula el trámite específico.

¿Quiénes pueden pedir la declaratoria?

Puede iniciar el expediente sucesorio cualquier persona que tenga un interés legítimo en la herencia. Eso incluye a los herederos legales —cónyuge, hijos, padres, hermanos, según el orden sucesorio del CCyC—, los herederos testamentarios si el causante dejó testamento, los legatarios en caso de que existan legados específicos, y los acreedores del causante, aunque en la práctica es menos frecuente.

No es necesario que todos los herederos inicien el trámite juntos. Basta con que uno de ellos lo presente, y los demás son notificados durante el proceso. Si hay herederos que viven en el exterior o cuyo paradero se desconoce, el juzgado arbitra los mecanismos para notificarlos igual.

¿Cómo se inicia el trámite en la Provincia de Buenos Aires?

El proceso comienza con la presentación de un escrito de inicio ante el juzgado civil y comercial con competencia en el último domicilio del causante. Para eso, necesitás contar con la documentación básica: el acta de defunción del causante, los documentos que acrediten el vínculo (DNI, acta de matrimonio, actas de nacimiento, según corresponda) y los datos completos del causante: nombre, DNI y último domicilio.

Si existen inmuebles en la herencia, también se suele acompañar la escritura o la ficha del Registro que corresponda. Una vez presentado el expediente, el juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial para que cualquier persona con derechos sobre la sucesión pueda presentarse. Este período dura treinta días. Transcurrido ese plazo y verificada la documentación, el juez dicta la declaratoria.

El trámite lo lleva adelante un abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires. En La Plata y los partidos del Gran Buenos Aires, el fuero civil y comercial tiene juzgados que gestionan estos expedientes con regularidad.

¿Qué pasa con los inmuebles después de la declaratoria?

La declaratoria de herederos no basta por sí sola para disponer de un inmueble. Una vez obtenida, el siguiente paso es la inscripción en el Registro que corresponda. Recién ahí los herederos aparecen como titulares registrales del bien y pueden venderlo, donarlo o hipotecarlo.

Entre la declaratoria y la inscripción registral puede haber varios pasos intermedios: el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (si corresponde según la valuación), la intervención de un escribano para la escritura de adjudicación, y los acuerdos de partición entre los herederos si son varios. Cada caso es distinto según la composición del acervo hereditario.

Plazos y costos orientativos

El plazo para obtener la declaratoria varía bastante según la complejidad del expediente y la carga del juzgado. En casos sin conflictos, con herederos concordantes y documentación completa, el trámite puede resolverse en seis a doce meses desde la presentación. Si hay disputas, herederos en paradero desconocido o bienes con problemas registrales, los tiempos se extienden.

En cuanto a los costos, incluyen los honorarios del abogado regulados por el arancel de la ley 14.967, la tasa de justicia, los gastos de edictos y los honorarios del perito partidor si corresponde. No existe un número fijo: depende del valor del acervo hereditario y del trabajo profesional involucrado. Una consulta previa con el abogado te permite tener una estimación realista antes de iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que iniciar la sucesión si el único bien es una cuenta bancaria?

Sí. Para acceder a los fondos de una cuenta bancaria a nombre del causante, el banco va a requerirte la declaratoria de herederos. Sin ese documento judicial, el dinero permanece bloqueado independientemente del monto.

¿Qué pasa si hay herederos que no quieren participar?

Si un heredero no quiere iniciar el trámite, los demás pueden hacerlo igual. La notificación es obligatoria para todos los que aparecen como posibles herederos, pero nadie puede bloquear el expediente por no querer participar. Si un heredero renuncia formalmente a la herencia, se retira del proceso.

¿Se puede hacer una sucesión sin abogado en PBA?

No. En la Provincia de Buenos Aires, el patrocinio letrado es obligatorio para iniciar un expediente sucesorio. El abogado no solo presenta el escrito sino que gestiona todo el trámite judicial y coordina con el perito partidor si hay bienes a dividir.

¿Qué diferencia hay entre declaratoria de herederos y testamento?

La declaratoria reconoce a los herederos legales según el CCyC cuando no hay testamento, o junto con él cuando lo hay. El testamento es la expresión de voluntad del causante sobre cómo distribuir sus bienes, pero igualmente requiere un proceso judicial para ser ejecutado. En PBA, con testamento o sin él, la declaratoria es el paso judicial ineludible.

¿Puedo iniciar la sucesión si soy el único heredero?

Sí podés iniciarla vos, pero siempre con un abogado. El patrocinio letrado es obligatorio sin excepción en los juzgados civiles de la Provincia de Buenos Aires. La presencia del letrado garantiza que el expediente se tramite correctamente y que los plazos procesales se cumplan.

La declaratoria de herederos es el primer paso formal de cualquier sucesión en la Provincia de Buenos Aires. Conocer el proceso de antemano te permite organizarte mejor, evitar demoras innecesarias y tomar decisiones informadas sobre los pasos siguientes. Si estás por iniciar un trámite sucesorio en La Plata o en cualquier partido de PBA, el equipo de Marinus Legales puede acompañarte desde el primer momento.

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