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SVC.01 · Sucesiones

Sucesiones en La Plata y Provincia de Buenos Aires

Gestión completa del proceso sucesorio: desde la documentación inicial hasta la inscripción definitiva en el Registro que corresponda. Sin improvisación, sin demoras evitables.

Qué es una sucesión

La sucesión es el proceso legal mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transfieren a sus herederos. Los herederos responden por las deudas del causante solo hasta el valor de los bienes que reciben, no con su patrimonio personal. En Argentina, toda transmisión hereditaria requiere una declaratoria de herederos dictada por un juez, lo que convierte al proceso en inevitablemente judicial.

No existe en la Provincia de Buenos Aires un trámite extrajudicial equivalente. El expediente se inicia en principio, ante el juzgado civil y comercial del último domicilio del causante y concluye con la inscripción de los bienes en los registros correspondientes.

Duración estimada
6 a 18 meses

Según cantidad de bienes y herederos involucrados

¿Cuándo iniciar?
Lo antes posible

Postergar el trámite complica la gestión de los bienes y puede acumular costos adicionales

Los 5 pasos del proceso sucesorio

El proceso es predecible si está bien gestionado. Estos son los cinco momentos clave:

  1. 01

    Reunión de documentación y apertura del expediente

    Recopilamos el acta de defunción, el DNI del causante, los títulos de los bienes y los documentos de los herederos. Con eso iniciamos el expediente ante el juzgado competente.

  2. 02

    Demanda y publicación de edictos

    Presentamos la demanda sucesoria. El juzgado ordena la publicación de un edicto en el Boletín Oficial, para citar a herederos desconocidos o acreedores.

  3. 03

    Declaratoria de herederos

    Una vez cumplidos los plazos y las publicaciones, el juez dicta la declaratoria de herederos: la resolución que reconoce oficialmente quiénes son los sucesores y en qué proporción.

  4. 04

    Inventario, avalúo y partición

    Se identifican y valúan todos los bienes del acervo hereditario. Si los herederos están de acuerdo, se aprueba la partición privada. Si hay conflicto, se tramita en sede judicial.

  5. 05

    Inscripción registral final

    Con la adjudicación aprobada, tramitamos la inscripción de cada bien en el Registro que corresponda. El heredero queda como titular definitivo.

Documentación necesaria

La lista exacta varía según el tipo y la cantidad de bienes, pero estos son los documentos que casi siempre se necesitan:

Del causante
  • Acta de defunción original
  • DNI (o datos del último domicilio)
  • Acta de matrimonio si aplica
  • Testamento si existe
De los herederos
  • DNI de cada heredero
  • Actas de nacimiento que acrediten el vínculo
  • Acta de matrimonio del cónyuge supérstite si aplica
De los bienes
  • Escrituras de los inmuebles
  • Títulos del automotor si aplica
  • Certificados bancarios o de inversión
  • Documentación de otros activos acciones, fondo de comercio, etc.
📋
¿No tenés todos los documentos?

No es necesario tenerlos completos para consultar. En la primera reunión analizamos qué documentos faltan y cómo obtenerlos — muchos se pueden gestionar directamente desde el estudio.

Con testamento y sin testamento

Ambos casos requieren un proceso judicial, pero el testamento puede simplificar algunos pasos y reduce la posibilidad de conflictos entre herederos.

Con testamento
Sin testamento

¿Quiénes heredan?
Según la voluntad del causante (dentro de los límites legales)
Según el orden hereditario del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)

Proceso judicial
Sí, obligatorio
Sí, obligatorio

Riesgo de conflicto
Menor — voluntad documentada
Mayor — interpretación entre herederos

Duración estimada
6 a 12 meses
8 a 18 meses

Legados específicos
Posible, siempre que no afecte la legítima hereditaria (ej: dejar un inmueble a un hijo)
No aplica

Preguntas frecuentes

El costo total incluye honorarios profesionales (fijados por el Ley 14.967 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores), tasas judiciales y gastos registrales. En la primera consulta preparamos un presupuesto cerrado según los bienes y herederos involucrados. Sin sorpresas al final.

Un caso sin conflictos y con documentación completa puede resolverse en 6 a 9 meses. Si hay bienes en distintos partidos, herederos en el exterior o testamento impugnado, el proceso puede extenderse a 12–18 meses. Siempre damos una estimación realista desde el inicio.

Sí. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión de forma individual. La ley permite que un coheredero inicie el proceso aunque los demás no quieran intervenir o no se localicen. Los que no participen son notificados judicialmente.

Depende del saldo. Los bancos generalmente liberan depósitos menores mediante un trámite administrativo simplificado (art. 2340 CCyCN). Para montos mayores o cuando el banco exige la declaratoria de herederos, el proceso judicial es necesario. Asesoramos caso a caso.

No se requiere tener la inscripción definitiva a nombre del heredero. Para escriturar un inmueble heredado es necesario contar con la orden de inscripción del bien en el Registro que corresponda y tener los aportes profesionales pagos. Una vez cumplidos esos requisitos, el escribano puede otorgar la escritura de transmisión.

Sucesiones en La Plata y la región

Atendemos casos de toda la Provincia de Buenos Aires. Además de La Plata, trabajamos habitualmente con familias de:

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¿Tu problema no es una sucesión?

También atendemos casos de inmuebles sin escritura, posesiones sin título y propiedades que no están registradas a nombre del verdadero dueño.

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La primera consulta tiene un honorario fijado por el Ley 14.967 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores. Te explicamos qué pasos corresponden a tu caso, cuánto puede demorar y cuál es el presupuesto estimado.

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