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Bienes gananciales y propios: que hereda el cónyuge superstite en Argentina

Cuando fallece una persona casada, una de las primeras preguntas que surge es cuánto le corresponde al cónyuge sobreviviente. La respuesta depende de un factor que mucha gente desconoce: si los bienes eran gananciales o propios. Entender esta diferencia es fundamental antes de iniciar cualquier trámite sucesorio en la Provincia de Buenos Aires.

Qué son los bienes gananciales

Los bienes gananciales son todos los que los cónyuges adquieren durante el matrimonio, independientemente de quién figure como titular registral. Si uno de los dos compró un departamento con dinero del trabajo durante la unión, ese inmueble es ganancial, aunque la escritura esté a nombre solo de uno.

El Código Civil y Comercial establece que, salvo acuerdo en contrario mediante convención matrimonial, los matrimonios en Argentina se rigen por el régimen de comunidad. En ese régimen, los bienes gananciales pertenecen a ambos cónyuges por partes iguales, aunque uno solo haya trabajado durante toda la unión.

Qué son los bienes propios

Los bienes propios son los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio, o los que adquirió durante la unión por herencia, legado o donación a su favor. También son propios los adquiridos con dinero propio acreditado durante el matrimonio.

Un ejemplo concreto: si el fallecido había heredado una casa de sus padres, esa casa es un bien propio. El cónyuge sobreviviente no tiene sobre ella los mismos derechos que sobre un bien ganancial.

Cómo se distribuye la herencia según el tipo de bien

Cuando fallece uno de los cónyuges bajo el régimen de comunidad, lo primero que ocurre es la disolución de la sociedad conyugal: el 50% de los gananciales ya le pertenecía al sobreviviente y no forma parte de la herencia.

El otro 50% de los gananciales, más la totalidad de los bienes propios del fallecido, sí integran el acervo hereditario que se distribuye entre los herederos. Si el fallecido tenía hijos, el cónyuge hereda en concurrencia con ellos. Si no había hijos pero sí padres vivos, hereda junto a los ascendientes. Si no hay ni hijos ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad.

El derecho real de habitación del cónyuge supérstite

Más allá de su parte en la herencia, el cónyuge sobreviviente tiene un derecho especial reconocido por el CCyC: puede continuar viviendo en el inmueble que era sede del hogar conyugal en forma gratuita y vitalicia, aunque el bien no le corresponda como parte de su herencia.

Este derecho no puede ser desconocido por los demás herederos ni por los acreedores del causante, y no requiere ningún trámite especial para ejercerse. Basta con invocarlo durante la sucesión.

Régimen de separación de bienes

Desde 2015, los matrimonios pueden optar por el régimen de separación de bienes mediante convención matrimonial ante escribano. En ese caso no hay bienes gananciales: cada uno es dueño exclusivo de lo que adquirió, y al fallecer la totalidad de su patrimonio integra la herencia.

Bajo este régimen, el cónyuge sobreviviente no tiene un 50% garantizado de los bienes adquiridos durante la unión. Su participación en la herencia depende únicamente de su posición como heredero, en concurrencia con hijos o ascendientes.

Preguntas frecuentes

¿El cónyuge siempre hereda la mitad de los bienes?

No. El cónyuge tiene garantizado el 50% de los gananciales por disolución de la sociedad conyugal, pero esa porción no es herencia: ya era suya. En cuanto a la herencia propiamente dicha, el cónyuge comparte con hijos o ascendientes según el orden sucesorio.

¿Qué pasa si el inmueble estaba a nombre solo del fallecido?

Si ese inmueble fue adquirido durante el matrimonio con dinero del trabajo o del ahorro conyugal, es un bien ganancial aunque figure registralmente solo a nombre del fallecido. El cónyuge sobreviviente tiene derechos sobre él, y deberá acreditarse el carácter ganancial dentro de la sucesión.

¿El conviviente tiene los mismos derechos que el cónyuge?

No. El conviviente en unión convivencial no tiene vocación hereditaria: no hereda por ley. Su situación es distinta a la del cónyuge y requiere un análisis diferente.

¿Cómo se acredita el carácter de bien propio o ganancial?

Para los bienes registrales (inmuebles, vehículos), el carácter surge de la fecha de adquisición y el origen de los fondos. Para otros bienes, pueden usarse documentos de pago, extractos bancarios o escrituras con declaración de bienes propios. Es frecuente que esta cuestión genere conflictos entre herederos cuando los registros no son claros.

Si ests atravesando una sucesión y tenés dudas sobre cómo se clasifican los bienes o qué le corresponde al cónyuge, en Marinus Legales analizamos tu caso y te guiamos en cada paso. Guardá este post para cuando lo necesités. Y si ya lo estás viviendo, escribínos.

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