Impuesto a la herencia en Argentina: qué se paga realmente en una sucesión
Cuando alguien pierde a un ser querido y comienza a pensar en la sucesión, una de las primeras preguntas es siempre la misma: ¿hay que pagar impuestos por heredar? La respuesta corta es que en Argentina no existe un impuesto nacional a la herencia como en otros países, pero eso no significa que el proceso sea gratuito. Hay costos reales que conviene conocer de antemano para no llevarse sorpresas.
¿Existe el impuesto a la herencia en Argentina?
A nivel nacional, Argentina no tiene un impuesto a las sucesiones ni a la transmisión gratuita de bienes. A diferencia de países como España, Francia o Estados Unidos —donde heredar puede implicar pagar un porcentaje significativo del valor recibido al Estado— en nuestro país ese tributo fue eliminado hace décadas y nunca se reimplantó a nivel federal.
Esto no quiere decir que heredar no tenga ningún costo. Lo que sí existe son tasas judiciales, honorarios profesionales y gastos registrales vinculados al trámite sucesorio. Son costos del proceso legal, no un impuesto sobre el valor heredado. La diferencia es importante, porque los primeros son fijos o proporcionales a escalas moderadas, mientras que un impuesto a la herencia podría representar un porcentaje alto del patrimonio transmitido.
¿Y en la Provincia de Buenos Aires?
¿Y en la Provincia de Buenos Aires?
A diferencia del nivel federal, la Provincia de Buenos Aires sí tiene un impuesto sobre las transmisiones gratuitas: el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITG), vigente desde el 1° de enero de 2011 (arts. 306 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires). Este tributo alcanza a herencias, legados y donaciones recibidos por personas físicas cuando los bienes están radicados en PBA o el heredero o beneficiario tiene domicilio en PBA al momento del fallecimiento.
En la práctica, ARBA exige la presentación de la declaración jurada del ITG como condición para liberar bienes en el proceso sucesorio: el juez no puede ordenar la inscripción de un inmueble ni la liberación de fondos bancarios sin que los herederos hayan cumplido con esa obligación tributaria. Esto es un costo real y frecuente que conviene conocer antes de iniciar el trámite.
Si tenés bienes o un trámite en curso en la Provincia de Buenos Aires, lo más importante es consultar con un profesional actualizado, ya que el panorama normativo puede cambiar. Lo que está vigente al momento de publicarse este artículo es que no existe en la Provincia un impuesto activo sobre la transmisión hereditaria que se aplique de forma general a los trámites sucesorios ordinarios.
Entonces, ¿qué se paga realmente en una sucesión?
Los costos reales de una sucesión en Argentina —y en particular en la Provincia de Buenos Aires— se distribuyen en cuatro categorías principales. Conocerlas permite planificar mejor y evitar demoras por falta de fondos en etapas clave del trámite.
1. Tasa de justicia: Es el cargo que se paga al Poder Judicial por el trámite judicial de la sucesión. En la Provincia de Buenos Aires se calcula sobre el valor del acervo hereditario declarado. Actualmente representa aproximadamente el 2,2% del valor de los bienes, aunque ese porcentaje puede ajustarse según la normativa vigente al momento del trámite.
2. Honorarios profesionales: Los abogados que patrocinaron la sucesión tienen derecho a honorarios regulados por la ley arancelaria. En la Provincia de Buenos Aires, los honorarios se calculan en base a la unidad arancelaria JUS. Son una parte importante del costo total y varían según la complejidad del caso, la cantidad de herederos y el valor del patrimonio.
3. Gastos registrales: Cuando hay inmuebles que inscribir a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se paga una tasa registral. Actualmente equivale a aproximadamente el 2‰ (dos por mil) del valor del inmueble declarado.
4. Gastos notariales y de escrituración: Si la adjudicación de bienes se formaliza mediante escritura pública, interviene un escribano cuyo honorario también está arancelado. Esto aplica especialmente cuando hay inmuebles que se adjudican a uno o varios herederos específicos.
¿Cómo se calcula el costo total aproximado?
No existe una cifra única, porque los costos dependen del valor del patrimonio, la cantidad de herederos, si hay inmuebles o solo bienes muebles, y si el trámite requiere escritura o no. Sin embargo, como referencia general, el costo total de una sucesión en la Provincia de Buenos Aires —incluyendo tasa de justicia, honorarios y gastos registrales— suele oscilar entre el 5% y el 12% del valor total del acervo hereditario.
Eso puede representar una suma significativa si hay inmuebles de por medio, pero es importante entender que no se trata de un impuesto: es el costo del proceso legal que permite que los herederos acrediten su derecho y puedan disponer libremente de los bienes. Postergar la sucesión no hace desaparecer esos costos; en muchos casos los aumenta, porque los bienes quedan bloqueados y no pueden venderse ni transferirse legalmente.
¿Qué pasa con los bienes que no se declaran?
Algunos herederos piensan en no declarar ciertos bienes —especialmente dinero en efectivo o cuentas bancarias— para reducir los costos del trámite. Esto puede tener consecuencias legales serias: los herederos tienen la obligación de declarar la totalidad del patrimonio del causante, y ocultar bienes puede constituir una irregularidad con efectos en la validez del trámite y responsabilidades entre los propios herederos.
La estrategia correcta no es ocultar sino planificar: conocer los costos de antemano, entender qué bienes generan mayores gastos y, en algunos casos, evaluar si conviene una sucesión extrajudicial —cuando la ley lo permite— que suele ser más ágil y económica.
Preguntas frecuentes
¿Los herederos tienen que pagar Ganancias o Bienes Personales por lo que reciben?
El ingreso por herencia no está gravado por el Impuesto a las Ganancias. Sí puede ocurrir que los bienes heredados queden incorporados al patrimonio personal del heredero y, si superan ciertos montos, queden alcanzados por Bienes Personales en los años siguientes a la transmisión. Pero eso es por ser propietario de esos bienes, no por haberlos recibido en herencia.
¿Si heredo un inmueble y lo vendo tengo que pagar impuestos?
La venta de un inmueble recibido por herencia puede estar alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) o por Ganancias, dependiendo de si el bien era o no la casa habitación del heredero y de cuándo fue adquirido originalmente. Es una variable impositiva que aplica al momento de la venta, no de la herencia en sí, y conviene consultarla con un contador.
¿Puedo iniciar la sucesión sin pagar nada por adelantado?
En general, la tasa de justicia y los honorarios se regulan una vez avanzado el trámite, no al inicio. Sin embargo, hay gastos previos como las partidas del Registro Civil, los certificados de bienes y los sellados iniciales que sí deben abonarse desde el comienzo. Por eso es conveniente tener un presupuesto claro antes de iniciar.
¿Hay diferencias si el causante tenía bienes en otra provincia?
Sí. Si el causante tenía bienes en distintas provincias, pueden ser necesarios trámites en múltiples jurisdicciones, cada una con sus propias tasas. Esto complejiza el trámite y puede aumentar los costos, aunque la sucesión se inicia ante el juez del último domicilio del causante.
¿Cuándo conviene hacer una valuación fiscal antes de iniciar la sucesión?
Siempre. La valuación fiscal de los inmuebles influye en la tasa de justicia que se va a pagar. Conocerla de antemano permite anticipar los costos con precisión y evitar sorpresas al momento de la liquidación. Tu abogado o escribano puede obtenerla fácilmente antes de presentar el expediente.
Si estás pensando en iniciar una sucesión en La Plata o en la Provincia de Buenos Aires y querés saber exactamente cuánto te va a costar según tu situación particular, consultá con nuestro equipo. Te explicamos todo sin rodeos y sin letra chica.