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Directivas médicas anticipadas en Argentina: cómo dejar por escrito quién decide por vos cuando no puedas hacerlo

Directivas médicas anticipadas en Argentina: cómo dejar por escrito quién decide por vos cuando no puedas hacerlo

Son las tres de la mañana en la guardia de un hospital de La Plata. Un hombre de 64 años acaba de sufrir un ACV y está sedado. El médico sale a hablar con la familia y plantea una decisión que no admite demora. En el pasillo hay una esposa, tres hijos y un hermano, y cada uno está convencido de que sabe lo que él habría querido. Nadie tiene un papel. Nadie tiene manera de probar nada. Y la discusión que empieza esa noche, en muchas familias, no termina nunca.

La mayoría de las personas da por sentado que «si me pasa algo, decide mi familia». Es una idea razonable, pero no es exactamente lo que dice la ley. En el derecho argentino nadie es dueño de las decisiones sobre el cuerpo de otro adulto: cuando la persona no puede expresarse, se abre un terreno incómodo donde los médicos, los allegados y —en algunos casos— un juez tienen que reconstruir una voluntad que nunca se escribió. Existe una alternativa mucho más simple, y está disponible hoy, mientras estás sano y decidís con total claridad: dejar tus instrucciones por anticipado. En Marinus Legales asesoramos a personas y familias de La Plata y alrededores para que ese documento exista antes de que haga falta, y no después.

Qué es una directiva médica anticipada y en qué se diferencia de un testamento

Una directiva médica anticipada es una declaración de voluntad que hace una persona mayor de edad y plenamente capaz, para que se cumpla más adelante, si llega un momento en que ya no pueda expresarse por sí misma. En ella se puede aceptar o rechazar determinados tratamientos y, sobre todo, se puede designar a la persona de confianza que va a expresar el consentimiento médico en tu nombre. El Código Civil y Comercial (CCyC) prevé expresamente esta figura, y la ley de derechos del paciente la regula con más detalle (artículo 60 del Código Civil y Comercial; artículo 11 de la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, texto según la Ley 26.742, conocida como ley de muerte digna).

La confusión más habitual es con el testamento, y conviene despejarla de entrada porque son instrumentos que ni siquiera se superponen en el tiempo:

En la práctica notarial y jurídica se habla de actos de autoprotección para nombrar al documento en sentido amplio: no solo las instrucciones estrictamente médicas, sino también preferencias sobre dónde y cómo querés ser cuidado, quién querés que te acompañe y qué cosas te importan si llegás a depender de terceros. Es, literalmente, protegerte a vos mismo del futuro.

Qué podés dejar decidido y qué la ley no te permite decidir

El margen es más amplio de lo que la gente imagina. En un acto de autoprotección se puede, entre otras cosas:

Y hay un límite claro que conviene entender bien: las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas no tienen efecto. No podés instruir a un tercero para que provoque tu muerte: el Código Civil y Comercial tiene esas directivas por no escritas (artículo 60) y la ley de derechos del paciente las tiene por inexistentes (artículo 11 de la Ley 26.529).

Ahora bien, ese límite se malinterpreta muy seguido. Rechazar tratamientos desproporcionados que solo prolongan una agonía sin expectativa de mejora no es lo mismo que pedir que alguien te provoque la muerte. La ley argentina distingue entre ambas situaciones y admite expresamente la primera: quien atraviesa una enfermedad irreversible, incurable o se encuentra en estadio terminal tiene derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de medidas de soporte vital, y también procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal. La misma norma aclara que ese rechazo no significa interrumpir las medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente (artículo 2 inciso e de la Ley 26.529, texto según la Ley 26.742), y reconoce el derecho a rechazar procedimientos extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejora y a recibir cuidados paliativos integrales (artículo 5 incisos g y h de la misma ley; en igual sentido, artículo 59 incisos g y h del CCyC). Redactar esa parte con precisión es justamente donde el asesoramiento profesional hace la diferencia, porque una fórmula ambigua puede terminar generando la duda que el documento venía a evitar.

Cómo se hace en La Plata, cómo se registra y qué pasa si no dejás nada escrito

Un acto de autoprotección no es un papel que se escribe en casa y se guarda en un cajón. La vía habitual —y la más sólida— es la escritura pública ante escribano: la ley de derechos del paciente exige que la declaración de voluntad se formalice por escrito ante escribano público o ante un juzgado de primera instancia, con la presencia de dos (2) testigos (artículo 11 de la Ley 26.529, texto según la Ley 26.742). Su decreto reglamentario agrega algo que en la práctica es decisivo: las directivas anticipadas deben agregarse a la historia clínica del paciente (Decreto 1089/2012). El instrumento público le da al documento dos cosas que en una emergencia valen oro: fecha cierta y una copia que se puede obtener aunque el original se haya perdido.

El segundo paso, que casi nadie tiene en cuenta, es tan importante como el primero: que el día que haga falta alguien lo encuentre. Un documento perfecto que nadie sabe que existe no sirve de nada. En la Provincia de Buenos Aires funciona el Registro de Actos de Autoprotección, a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, donde se inscriben las escrituras públicas que disponen, estipulan o revocan estas decisiones (artículos 184 bis a 184 sexies del Decreto-Ley 9020/78, incorporados por la Ley 14.154). Es un registro reservado: el asiento deja constancia de que el acto existe y dónde está, no de su contenido, y las certificaciones se expiden solo a quienes la norma habilita. Además, el Colegio intercambia información con el Centro Nacional de Información de Actos de Autoprotección del Consejo Federal del Notariado Argentino, de modo que el dato no queda encerrado en la provincia. Y hay una razón concreta para registrarlo: si algún día se abre un proceso para restringir tu capacidad, el juez bonaerense está obligado a oficiar a ese registro para saber si dejaste algo previsto (artículo 619 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, incorporado por la Ley 14.334). A eso conviene sumarle lo obvio y lo práctico: contarle a la persona que designaste que la designaste, dejar una copia en la historia clínica o con tu médico de cabecera, y que tu familia sepa dónde está.

¿Y si no dejás nada escrito? Ahí aparece la parte que sorprende. No existe un mecanismo automático por el cual «la familia» pase a decidir con plenos poderes sobre un adulto. Frente a una urgencia médica, el CCyC habilita a que el consentimiento lo dé el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente. Pero con dos condiciones que suelen pasarse por alto: que la persona esté absolutamente imposibilitada de expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y no la haya expresado anticipadamente, y que medie una situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. La ley enumera a esas personas sin establecer un orden de prelación entre ellas, y en ausencia de todas ellas el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente. Es una solución de emergencia y acotada, no un mandato general para gobernar la vida de otro (artículo 59, último párrafo, del CCyC). Todo lo que exceda ese marco —administrar bienes, disponer de un inmueble, gestionar de forma permanente— exige un proceso judicial, con tiempos y costos que se suman a un momento ya bastante difícil. Y si la familia no está de acuerdo entre sí, la discusión se resuelve donde nadie quiere que se resuelva: en un juzgado.

Por último, algo que suele destrabar la decisión de quien duda en firmar: la directiva se puede revocar libremente en cualquier momento, mientras conserves capacidad (artículo 60 del CCyC y artículo 11 de la Ley 26.529). Eso sí: conviene dejar constancia por escrito y con la misma formalidad con que la otorgaste, que es lo que prevé el decreto reglamentario (Decreto 1089/2012). No estás firmando algo definitivo ni cerrándote puertas. Estás dejando la mejor instrucción posible con la información de hoy, y si mañana cambiás de opinión, cambiás el documento.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una nota firmada de puño y letra, un audio o un mensaje a mis hijos?

Como dato humano, sirve: le da a tu familia una idea de lo que querías. Como instrumento jurídico, es frágil. Un papel sin fecha cierta ni forma legal se puede discutir —quién lo escribió, cuándo, en qué estado estabas— y esa discusión suele darse en el peor momento posible. La ley previó una forma determinada precisamente para que, llegado el caso, el médico y la familia tengan un documento que no admita dudas: por escrito, ante escribano público o ante un juzgado de primera instancia y con dos testigos (artículo 11 de la Ley 26.529). Un escrito hecho en casa no cumple esa forma, y por eso queda expuesto a discusión justo cuando menos conviene. Si ya escribiste algo por tu cuenta, no lo tires: sirve como base para redactar el instrumento formal.

¿Puedo cambiar de opinión más adelante?

Sí. La declaración es libremente revocable mientras conserves capacidad, y también podés modificarla parcialmente: cambiar a la persona designada, agregar instrucciones nuevas o ajustar las que dejaste. Es recomendable revisarla cada cierto tiempo y, sobre todo, después de los hechos que cambian la vida de cualquiera: un divorcio, un fallecimiento, una mudanza, un diagnóstico. La persona que elegiste hace diez años puede no ser la que elegirías hoy.

¿El médico está obligado a cumplir lo que dejé escrito?

La regla general es que las directivas deben ser aceptadas por el médico a cargo, con la excepción expresa de las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, que se tienen por inexistentes (artículo 11 de la Ley 26.529). La ley también protege al profesional que actúa conforme a sus disposiciones: no queda sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa derivada de ese cumplimiento (artículo 11 bis, incorporado por la Ley 26.742). Y si el médico entiende que cumplir una directiva implicaría una práctica eutanásica, el decreto reglamentario le exige consultar al comité de ética antes de invocar la imposibilidad legal de cumplirla (Decreto 1089/2012). En los hechos, cuanto más clara y concreta sea la redacción, menos margen queda para interpretaciones. Las fórmulas vagas del tipo «que no me hagan sufrir» son bienintencionadas, pero le dejan al equipo médico una decisión que vos querías tomar.

¿Esto también me sirve para mis bienes, o solo para mi salud?

El núcleo de la figura son las decisiones sobre tu salud y la designación de quién las expresa por vos. La cuestión patrimonial —quién administra tus cuentas, quién puede vender o alquilar un inmueble tuyo, quién paga tus gastos— se canaliza por otras herramientas. Un poder o un mandato te sirven mientras conservás capacidad, pero se extinguen si la perdés (artículo 380 inciso h del CCyC), así que por sí solos no cubren el escenario que preocupa. Para ese escenario, lo que la ley sí prevé es la designación anticipada de quien ejercerá tu curatela, sujeta a aprobación judicial (artículo 139 del CCyC), y la posibilidad de proponerle al juez tu persona de apoyo (artículo 43 del CCyC). Lo habitual, cuando alguien decide organizar esto, es armar el paquete completo en una sola visita: las instrucciones médicas y la previsión patrimonial, coherentes entre sí.

Cómo podemos ayudarte desde Marinus Legales

En Marinus Legales trabajamos este tema con la calma que permite hacerlo antes y no durante una urgencia: conversamos qué querés dejar previsto, redactamos las instrucciones con la precisión que después evita interpretaciones, coordinamos el otorgamiento del instrumento y te explicamos cómo dejarlo registrado y accesible para el día en que haga falta. Es una de las pocas gestiones legales que se hacen enteramente en calma, y una de las que más le ahorra a la familia después. Si estás pensando en organizarlo, o si tenés un familiar mayor que quiere dejar sus decisiones tomadas, escribinos y lo vemos juntos. Contactate con nosotros aquí.

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