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Sucesión ab intestato: quién hereda cuando no hay testamento

Sucesión ab intestato: quién hereda cuando no hay testamento

La muerte de un ser querido ya es difícil de por sí. Que encima haya que resolver un trámite legal sin saber cómo funciona lo hace todavía más agotador. La buena noticia es que cuando no hay testamento, la ley tiene un orden claro: define quién hereda, en qué proporción y cómo se distribuyen los bienes. Ese sistema se llama sucesión ab intestato —o sucesión intestada— y en Argentina está regulado por el Código Civil y Comercial (CCyC). En este artículo te contamos todo lo que necesitás saber para entender el proceso y saber qué hacer.

Si ya leíste nuestro post sobre qué pasa con las cuentas bancarias en una sucesión, este artículo es el contexto más amplio que lo rodea: el mapa completo del proceso, desde quién hereda hasta cómo quedan los bienes a nombre de los herederos.

Qué es la sucesión ab intestato

Una sucesión es el proceso legal por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida se transmiten a sus herederos. Cuando esa persona no dejó testamento —o el testamento que dejó fue declarado inválido—, la ley suple esa voluntad y determina automáticamente quiénes son los herederos y cuánto le corresponde a cada uno.

Eso es exactamente la sucesión ab intestato: una sucesión sin testamento, regida por el orden de llamamiento legal que establece el CCyC. Es el tipo de sucesión más común en Argentina: la gran mayoría de las personas fallece sin haber hecho testamento, ya sea porque no lo consideraron necesario, porque lo postergaron o simplemente porque no sabían cómo hacerlo.

Quiénes heredan cuando no hay testamento

El CCyC establece un orden de prelación entre los herederos llamados por la ley. Ese orden funciona por exclusión: los del primer orden excluyen a los del segundo, y así sucesivamente. Los órdenes son:

Primer orden: descendientes

Hijos, nietos, bisnietos. Son los primeros en heredar. Si hay hijos, ellos heredan en partes iguales y excluyen a los ascendientes (padres, abuelos). El cónyuge sobreviviente concurre con ellos, pero no los excluye ni es excluido por ellos.

Cuando concurre con descendientes, la porción del cónyuge depende del tipo de bienes: sobre los bienes propios del causante, el cónyuge se cuenta como un heredero más (recibe la misma parte que cada hijo); sobre los bienes gananciales del causante, los descendientes excluyen al cónyuge, que únicamente retira su propia mitad ganancial como liquidación del régimen, no como heredero (art. 2433 CCyC).

Segundo orden: ascendientes y cónyuge

Si no hay descendientes, heredan los padres del causante —o los abuelos, si los padres ya fallecieron— junto con el cónyuge supérstite. Ascendientes y cónyuge concurren en partes iguales entre sí.

Tercer orden: cónyuge solo

Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad. Es el único heredero del tercer orden.

Cuarto orden: colaterales

Hermanos, sobrinos, tíos, primos. Solo heredan si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. El CCyC limita los colaterales hasta el cuarto grado inclusive (art. 2440 CCyC). Más allá de ese grado, no hay vocación hereditaria.

Herencia vacante

Si no existe ningún heredero con vocación —ni descendientes, ni ascendientes, ni colaterales, ni cónyuge—, los bienes pasan al Estado. Qué Estado recibe los bienes depende de la jurisdicción: en la Provincia de Buenos Aires corresponde al Estado provincial; en CABA y en el fuero nacional corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Estado Federal, según el caso (arts. 2441 y 2443 CCyC). Es la llamada herencia vacante.

El rol del cónyuge supérstite

El cónyuge supérstite —la pareja casada que sobrevivió al fallecido— ocupa un lugar especial en el sistema sucesorio. No pertenece a un orden fijo: puede concurrir con descendientes (primer orden) o con ascendientes (segundo orden), y si no hay ninguno de ellos, hereda solo.

Un dato importante: el cónyuge supérstite siempre tiene derechos hereditarios, salvo que haya separación de hecho o divorcio (art. 2436 CCyC).

Además del derecho hereditario, el cónyuge supérstite tiene un derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble que fue el último hogar conyugal, de pleno derecho desde la muerte del causante, siempre que ese inmueble no esté en condominio con terceros al momento de la apertura de la sucesión (art. 2383 CCyC).

Qué pasa cuando hay conflictos entre herederos

La desheredación

La desheredación ya no está prevista en el Código Civil y Comercial; la vía legal para excluir a un heredero por su conducta es la declaración de indignidad, que requiere sentencia judicial.

La indignidad

La indignidad es la figura que permite excluir a un heredero que haya incurrido en conductas graves contra el causante: homicidio o tentativa de homicidio, acusación calumniosa, abandono, violencia, entre otras causales. La exclusión no es automática: requiere una declaración judicial. Los herederos que quieran invocarla tienen un plazo de tres años desde la apertura de la sucesión para hacerlo (art. 2284 CCyC).

Las uniones convivenciales

Quien convivía con el causante sin estar casado no tiene vocación hereditaria en la sucesión intestada, aunque la convivencia haya sido larga y estable, o incluso se trate de una unión convivencial reconocida por el CCyC. Las uniones convivenciales —que requieren, entre otros requisitos, dos años de convivencia singular, pública y estable— otorgan ciertos derechos, como la habitación temporaria o la compensación económica, pero no herencia. Esta es una diferencia crucial con el matrimonio y un motivo frecuente de conflictos familiares al momento de la sucesión.

Las deudas del causante

Los herederos que aceptan la herencia responden por las deudas del causante. Si las deudas superan el activo, tiene sentido evaluar si conviene aceptar la herencia o renunciar a ella. Bajo el Código Civil y Comercial, quien acepta responde por las deudas del causante únicamente hasta el valor de los bienes recibidos —sin necesidad de invocar ningún «beneficio de inventario», figura que el CCyC eliminó como tal—.

Cómo se tramita la sucesión ab intestato: los pasos

El proceso sucesorio en Argentina tiene etapas bien definidas. Estas son las principales:

Paso 1 — Apertura del proceso

Cualquier heredero puede iniciar el trámite presentando el escrito de apertura ante el juzgado competente. La competencia corresponde al juzgado del último domicilio del causante. En La Plata y el conurbano bonaerense, los juzgados civiles y comerciales son los que entienden en materia sucesoria.

Paso 2 — Documentación inicial

Hay que presentar el acta de defunción del causante, los documentos que acrediten el parentesco (partidas de nacimiento, libreta de matrimonio, etc.) y el DNI del o los herederos que inician el trámite.

Paso 3 — Publicación de edictos

Una vez abierto el proceso, el juzgado ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial para citar a todos los que se crean con derecho a la herencia. Es un mecanismo de publicidad para que ningún heredero quede fuera por desconocimiento.

Paso 4 — Declaratoria de herederos

Es la resolución judicial más importante del proceso: el juez reconoce formalmente quiénes son los herederos del causante. A partir de ese momento, los herederos declarados pueden actuar como tales frente a terceros (bancos, registros, etc.).

Paso 5 — Inventario y avalúo

Se hace un relevamiento de todos los bienes del causante (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones, etc.) y se los valúa para saber con qué activo se cuenta. También se relevan las deudas.

Paso 6 — Partición

Los herederos acuerdan cómo dividir los bienes. Si se ponen de acuerdo, la partición es privada y se formaliza por escritura pública. Si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la partición judicial, donde el juez nombra un perito partidor que propone la división.

Paso 7 — Adjudicación e inscripción

Cada heredero recibe formalmente los bienes que le corresponden. Si hay un inmueble y la partición fue privada, la adjudicación se instrumenta por escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble; si la partición fue judicial, la inscripción la ordena el propio juez mediante oficio.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para iniciar la sucesión después del fallecimiento?

Técnicamente no hay un plazo legal para iniciar el trámite sucesorio. Pero esperar tiene consecuencias prácticas: los bienes quedan «en el aire», no se pueden vender ni transferir, y si hay deudas, pueden acumularse. Además, cuanto más tiempo pasa, más difícil se vuelve reunir la documentación necesaria y más pueden enredarse las relaciones entre los herederos. Lo recomendable es iniciar el trámite lo antes posible.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

El costo de una sucesión incluye varios conceptos: tasa de justicia, honorarios del abogado y, si hay inmuebles, los gastos de escrituración e inscripción registral. El honorario profesional se calcula como un porcentaje del valor del acervo hereditario. En la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.967 establece una escala del 6% al 20% sobre el total transmitido, dividido en etapas del proceso (art. 35). El porcentaje exacto dentro de esa escala lo fija el juez según la complejidad.

¿Se puede evitar la sucesión?

En general, no. El trámite sucesorio es el único mecanismo legal para transferir bienes de una persona fallecida a sus herederos. Hay algunos casos en los que ciertos bienes pasan directamente sin necesidad de sucesión —como los seguros de vida con beneficiarios designados o las cuentas bancarias con cotitulares—, pero para el resto del patrimonio la sucesión es obligatoria.

Lo que sí se puede hacer en vida es planificar la sucesión: ordenar los bienes, hacer donaciones, constituir fideicomisos o, si se quiere apartarse del orden legal, redactar un testamento. Ese trabajo de planificación suele simplificar mucho el trámite para los herederos.

¿Los herederos responden por las deudas del fallecido?

Sí, pero solo hasta el valor de los bienes que reciben. El CCyC establece que cada heredero responde por las deudas del causante en proporción a su parte en la herencia, y ese límite es el valor de lo que heredaron, no su patrimonio propio.

Si un heredero no quiere asumir ninguna deuda, puede renunciar a la herencia. La renuncia es un acto formal que debe instrumentarse por escritura pública o mediante acta judicial incorporada al expediente (art. 2299 CCyC), y tiene efectos retroactivos: es como si el heredero renunciante nunca hubiera heredado. Los acreedores del causante no pueden cobrarle nada a quien renunció.

Cómo podemos ayudarte desde Marinus Legales

En Marinus Legales acompañamos a las familias en todo el proceso sucesorio: desde la primera consulta para entender qué bienes existen y quiénes son los herederos, hasta la declaratoria, la partición y la inscripción registral. Trabajamos en La Plata y tramitamos sucesiones ante los juzgados del Departamento Judicial La Plata.

Si perdiste un familiar recientemente y no sabés por dónde empezar, o si tenés una sucesión trabada hace tiempo, contactanos para una primera consulta. Te explicamos el estado del trámite y los pasos a seguir, con claridad y sin vueltas.

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