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Unión convivencial en Argentina: derechos, obligaciones y qué pasa cuando todo se termina

Unión convivencial en Argentina: derechos, obligaciones y qué pasa cuando todo se termina

Muchas parejas conviven durante años, compran un departamento juntas, crían hijos, construyen una vida. Y un día aparece la pregunta que nadie quiso hacerse antes: si esto termina — o si uno de los dos fallece —, ¿qué pasa con todo lo que armaron? La respuesta depende de si esa convivencia reúne los requisitos legales para ser una unión convivencial según el Código Civil y Comercial de la Nación. Y si los reúne, el derecho les da herramientas concretas. Si no los reúne, el panorama es considerablemente más incierto.

Este post no es una introducción al tema — para eso está nuestro carrusel de Instagram. Acá vamos directo al proceso: qué requisitos hay que cumplir para que la ley reconozca la unión, qué régimen patrimonial rige por defecto, qué es el pacto de convivencia y para qué sirve, qué protección tiene la vivienda familiar, y cuáles son los derechos concretos cuando la convivencia se termina. También hay un punto que suele sorprender: la unión convivencial no genera herencia automática. Eso hay que saberlo antes, no después.

Cómo se forma y se acredita una unión convivencial

Convivir no es lo mismo que tener una unión convivencial. El Código Civil y Comercial (CCyC) establece requisitos específicos para que la convivencia de pareja quede encuadrada en esta figura legal y reciba la protección que prevé la ley.

Los requisitos son: que ambas personas sean mayores de edad, que no estén unidas por parentesco en línea recta o colateral hasta el segundo grado, que ninguna esté casada o en otra unión convivencial registrada, y — el más importante en la práctica — que la convivencia sea pública, notoria, estable y permanente durante al menos dos años (art. 510 CCyC). No hace falta que vivan juntos desde el primer día con intención declarada; lo que importa es que la convivencia efectiva alcance ese umbral y que el vínculo sea reconocible por quienes los rodean.

La forma de acreditar la unión convivencial es mediante el registro. En la Provincia de Buenos Aires, los convivientes pueden inscribir la unión ante el Registro Civil del municipio donde residen. Esa inscripción genera una prueba directa, sencilla de presentar ante cualquier organismo. Ahora bien, si la pareja no la registró, la unión convivencial puede igual existir jurídicamente — pero habrá que acreditarla por otros medios: declaraciones testimoniales, constancia de domicilio compartido, vínculos bancarios o impositivos en común, contratos conjuntos. En una disputa judicial o ante una obra social, la diferencia entre tener el registro y no tenerlo es significativa. La recomendación práctica es siempre registrar.

Régimen patrimonial por defecto y el pacto de convivencia

Acá hay una diferencia fundamental con el matrimonio: en la unión convivencial no existe un régimen patrimonial legal obligatorio que se aplique automáticamente a todos los bienes. El CCyC establece que, en principio, cada conviviente mantiene la administración y disposición de los bienes que son propios (arts. 518-519 CCyC). Eso significa que si uno de los dos compra un inmueble a su nombre durante la convivencia, ese bien le pertenece solo a él o a ella — a diferencia del matrimonio bajo régimen de comunidad, donde buena parte de lo adquirido durante la vida en común termina siendo ganancial.

Frente a ese punto de partida, el CCyC les da a los convivientes una herramienta muy valiosa: el pacto de convivencia. Es un acuerdo escrito — puede ser instrumento privado, aunque la intervención notarial es recomendable para facilitar su inscripción registral y darle fecha cierta — que puede establecer reglas propias sobre la gestión económica de la pareja. El pacto puede incluir cuestiones como: cómo se distribuyen los gastos del hogar, qué pasa con los bienes que adquieran juntos, cómo se liquida el patrimonio en común si la relación termina, y cualquier otro acuerdo patrimonial que no vulnere derechos fundamentales ni afecte negativamente a los hijos.

Hay límites que el pacto no puede cruzar: no puede eliminar el deber de asistencia mutua, la obligación de contribuir a los gastos del hogar, la responsabilidad solidaria por las deudas del hogar ni la protección de la vivienda familiar. El pacto se puede modificar o revocar de común acuerdo en cualquier momento. Para tener efectos frente a terceros — por ejemplo, frente a acreedores — debe ser registrado (el pacto se inscribe en el mismo Registro Civil donde consta la unión convivencial y, si involucra bienes registrables, también en el registro del bien). Sin pacto, cada bien queda en cabeza de quien lo adquirió, lo que puede generar situaciones muy injustas si uno de los dos aportó trabajo, cuidado del hogar o sacrificó ingresos propios durante años.

Protección de la vivienda familiar y asistencia durante la convivencia

Uno de los aspectos más importantes del régimen legal de la unión convivencial es la protección de la vivienda familiar. Durante la convivencia, ninguno de los dos puede disponer de ese bien — ya sea venderlo, hipotecarlo o gravarlo de cualquier otra forma — sin el asentimiento del otro (art. 522 CCyC). Esta protección rige incluso cuando el inmueble es de titularidad exclusiva de uno solo de los convivientes. Es decir: si la casa es tuya pero vivís con tu pareja, no podés venderla sin que ella o él lo consientan.

Además, el CCyC establece la obligación de asistencia entre convivientes durante la vida en común (art. 519 CCyC). Esto no llega al nivel de la obligación alimentaria del matrimonio, pero sí genera un piso mínimo de apoyo mutuo que la ley reconoce y que puede tener relevancia en caso de enfermedad, incapacidad temporal u otras situaciones de vulnerabilidad.

Derechos cuando la unión convivencial se termina

El cese de la unión convivencial puede ocurrir por muerte de uno de los convivientes, por decisión unilateral o de ambos, por matrimonio entre ellos (lo que transforma la relación en matrimonio), o por matrimonio de uno de ellos con otra persona. Cuando la relación termina, el CCyC prevé tres mecanismos de protección que es fundamental conocer.

1. Compensación económica. Si la ruptura genera un desequilibrio manifiesto en la situación de uno de los convivientes respecto del otro, quien quedó en desventaja tiene derecho a reclamar una compensación. La ley tiene en cuenta factores como: la dedicación al hogar y a los hijos, la renuncia a oportunidades laborales, la duración de la convivencia y el patrimonio de cada uno. Esta compensación puede pagarse en un solo pago o en cuotas, y puede consistir en dinero o en la entrega de bienes. El plazo para reclamarla es de seis meses desde el cese de la convivencia (art. 525 CCyC). Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si no se reclama en ese tiempo, el derecho se extingue sin posibilidad de recuperarlo.

2. Atribución del uso de la vivienda familiar. Cuando la convivencia termina, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes — aunque no sea el propietario — por un plazo determinado. Los criterios que la ley contempla incluyen: si hay hijos menores o con discapacidad a cargo, si el solicitante no tiene otros recursos para acceder a una vivienda digna, y la situación patrimonial de ambos (art. 526 CCyC). Esta atribución es temporal y puede dar lugar a una renta compensatoria a favor del propietario.

3. Cuota alimentaria post-cese. A diferencia de los alimentos entre cónyuges, la asistencia económica entre convivientes después de la ruptura tiene un alcance considerablemente más acotado y no está garantizada. Su procedencia depende de las circunstancias concretas de cada caso. No es un derecho automático — y el plazo para reclamarlo también es breve, igual que la compensación económica. Por eso conviene consultar sin demora.

En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el supérstite tiene derecho a invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble que constituyó el último hogar familiar, siempre que carezca de vivienda propia habitable y el inmueble no estuviera en condominio con otras personas al momento de la apertura de la sucesión (art. 527 CCyC). Este es un derecho real de habitación, gratuito y no transmisible.

La diferencia clave con el matrimonio: la herencia

Este es el punto que más sorprende y que más consecuencias tiene en la práctica: los convivientes no se heredan mutuamente. En el matrimonio, el cónyuge supérstite es heredero forzoso — tiene vocación hereditaria garantizada por ley. En la unión convivencial, eso no existe. Si uno de los dos fallece sin dejar testamento, el conviviente no recibe nada de la herencia. Los bienes van a los herederos legales: hijos, padres, hermanos, según el orden sucesorio.

La única forma de proteger al conviviente en materia hereditaria es mediante un testamento. Y acá hay un límite adicional: si el fallecido tiene herederos forzosos (hijos, padres), la porción que puede legar libremente está acotada por la legítima. Es decir, si tiene hijos, solo puede disponer libremente de una parte de su patrimonio a favor del conviviente (arts. 2445-2448 CCyC). Sin herederos forzosos, puede dejar todo al conviviente por testamento.

Esto tiene implicancias muy concretas: una pareja que lleva veinte años conviviendo, con hijos en común y una casa compartida, puede encontrarse ante la situación de que al fallecer uno, el otro no tiene ningún derecho automático sobre los bienes del fallecido — salvo lo que acredite como propio o lo que figure en un testamento. Planificar este aspecto mientras ambos están vivos y en plenas facultades es una de las cosas más importantes que puede hacer una pareja conviviente.

Preguntas frecuentes

¿Necesito registrar la unión convivencial para que tenga efectos legales?

No es obligatorio registrarla para que exista jurídicamente, pero sí es muy recomendable. La unión convivencial puede acreditarse por otros medios — testimonios, documentos compartidos, constancias de domicilio — pero esa prueba es más difícil de reunir y más fácil de cuestionar. El registro ante el Registro Civil simplifica enormemente cualquier trámite: ante una obra social, en una sucesión, frente a una aseguradora o en un proceso judicial. Si ya cumplen los requisitos, registren la unión: es un trámite sencillo y sin costo relevante.

¿Qué pasa con los bienes que compramos juntos durante la convivencia?

Depende de cómo figuren en la escritura o el contrato. Si un bien se compró a nombre de los dos, es un condominio entre ambos al cincuenta por ciento, salvo que el instrumento diga otra cosa. Si se compró a nombre de uno solo, ese bien le pertenece a quien figura como titular. El pacto de convivencia puede modificar estas reglas para el futuro, pero no altera retroactivamente los títulos ya inscriptos. Si no hicieron un pacto y uno de los dos aportó dinero o trabajo sin figurar en el título, el camino para reclamar es más complejo — aunque no imposible.

Si mi conviviente fallece sin testamento, ¿no recibo absolutamente nada?

En materia de herencia, así es: los convivientes no son herederos legales. Sin testamento, los bienes van a los herederos del orden que corresponda. Lo que sí puede corresponderle al conviviente supérstite es el derecho real de habitación sobre la vivienda familiar, si carece de vivienda propia habitable y el inmueble no estaba en condominio al momento de la apertura de la sucesión. Pero eso no equivale a heredar el bien: es el derecho a seguir viviendo en él por un plazo máximo de dos años (art. 527 CCyC). Los bienes en sí mismos pasan a los herederos. Por eso es tan importante el testamento en estos casos.

¿Puedo reclamar compensación económica si fui quien dejó de trabajar para cuidar el hogar?

Sí, ese es exactamente el tipo de situación que la compensación económica busca reparar. Si durante la convivencia resignaste oportunidades laborales, dejaste de trabajar o trabajaste menos para ocuparte del hogar y los hijos, y esa situación generó un desequilibrio económico al terminar la relación, tenés derecho a reclamar. El plazo para hacerlo es de seis meses desde el cese de la convivencia — pasado ese tiempo, el derecho caduca. No esperes a ver cómo se desarrolla la situación: si pensás que puede corresponder, consultá lo antes posible.

Cómo podemos ayudarte desde Marinus Legales

En Marinus Legales asesoramos a parejas convivientes en todas las etapas: desde la redacción del pacto de convivencia antes de que surja cualquier conflicto, hasta la defensa de los derechos que corresponden cuando la relación termina. También acompañamos en la planificación testamentaria para proteger al conviviente en materia hereditaria. Si tenés dudas sobre tu situación — o la de alguien cercano —, podemos ayudarte a entender qué derechos están en juego y qué herramientas legales conviene usar. Consultanos sin cargo.

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