Firmaste como garante de un alquiler: hasta dónde respondés, hasta cuándo y cómo te liberás
Firmaste hace dos o tres años. Era el hijo de un amigo, o tu sobrino, o un compañero de trabajo que necesitaba una garantía para alquilar. Firmaste sin leer demasiado, te pidieron una fotocopia de la escritura de tu casa y un recibo de sueldo, y no volviste a pensar en el tema. Hasta que llegó una carta documento a tu nombre por catorce meses de alquiler impago, expensas, intereses y honorarios, de un inmueble en el que nunca viviste y de una persona con la que quizás ya ni hablás.
Esta nota está escrita desde tu lugar: el del garante. No es la guía del contrato de alquiler ni el paso a paso del juicio de desalojo —esos temas los tratamos por separado—. Acá el eje es uno solo: qué firmaste realmente, hasta dónde responde tu patrimonio, hasta cuándo dura esa responsabilidad y qué caminos concretos tenés para salir. Es la posición menos explicada de todo el contrato de locación y, casi siempre, la más expuesta.
Qué firmaste realmente: fianza, fianza solidaria y «principal pagador»
Lo primero que conviene sacarse de la cabeza es la palabra «garante». En el contrato puede decir garante, fiador, codeudor o cogarante, pero el Código Civil y Comercial no regula un contrato llamado «garantía»: regula la fianza, en los artículos 1574 y siguientes. Y dentro de la fianza hay tres intensidades muy distintas, que se parecen en el papel y no se parecen en nada cuando llega el reclamo.
La fianza es un contrato accesorio: una persona se obliga a cumplir por otra si esa otra no cumple. Accesorio significa dos cosas buenas para vos: no podés deber más de lo que debe el inquilino, y podés oponer las mismas defensas que él tendría. Significa también algo incómodo: mientras la deuda del inquilino exista, la tuya existe.
Fianza simple: el beneficio de excusión y el beneficio de división
La fianza simple es la versión más benigna, y es la que casi nadie firma. Te da dos herramientas.
- Beneficio de excusión. El acreedor tiene que ir primero contra los bienes del deudor principal, y recién si no alcanzan puede ir contra vos.
- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde solo por su parte, y si no se estipuló nada, responden por partes iguales. No te pueden reclamar el todo a vos y que después arregles con el otro garante.
Los dos beneficios se pierden con facilidad. Los dos se pierden por renuncia, y los formularios de locación la traen impresa. La excusión, además, no procede en supuestos que fija la propia ley: concurso o quiebra del deudor, deudor que no puede ser demandado en el país o carece de bienes acá, y fianza judicial.
Fianza solidaria: te pueden demandar directamente a vos
La fianza es solidaria cuando así se pacta expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión. Seguís siendo fiador —es decir, tu obligación sigue siendo accesoria de la del inquilino—, pero perdiste el orden: el locador puede demandarte a vos, o al inquilino, o a los dos juntos, sin tener que probar antes que el inquilino no tiene con qué pagar.
«Liso, llano y principal pagador»: la cláusula que cambia todo
Esta es la figura que trae la enorme mayoría de los contratos de alquiler, y es la más gravosa de las tres. La fórmula habitual es: «El garante se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división». Cuando alguien se obliga como principal pagador —aunque el contrato lo siga llamando «fiador»— la ley lo considera deudor solidario, y su obligación se rige por las reglas de las obligaciones solidarias, no por las de la fianza.
La diferencia no es de matiz. Dejás de ser el que responde si el otro no paga y pasás a ser, jurídicamente, uno de los que deben. Podés ser demandado solo, por el total, desde el primer mes impago, sin que nadie tenga que intentar cobrarle antes al inquilino y sin que importe que el inquilino tenga bienes de sobra.
Es también el punto donde más gente firma sin registrar lo que firma. «Ser garante» suena a red de contención de último recurso. «Principal pagador» es otra cosa: es estar en la misma fila que el inquilino.
Qué cubre tu garantía: alquileres, expensas, daños, intereses y costas
Salvo que el contrato diga otra cosa, la fianza no cubre solo el alquiler seco. Se extiende a los accesorios de la obligación principal y a los gastos razonables de su cobro, incluidas las costas judiciales. En la práctica, el reclamo que te llega suele incluir:
- los cánones locativos impagos;
- los intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato;
- las expensas ordinarias y los servicios que el inquilino tenía a su cargo;
- los impuestos y tasas que el contrato le puso al inquilino;
- los daños al inmueble constatados al momento de la restitución;
- las costas del juicio y los honorarios de los abogados.
Un matiz que conviene tener a mano: el inquilino no responde por las expensas comunes extraordinarias ni por las cargas que graven la cosa, y solo pueden ponérsele a cargo las expensas que deriven de gastos habituales. Esa redacción se la dio al art. 1209 del Código Civil y Comercial la Ley 27.551, y sigue siendo el texto vigente del Código: el DNU 70/2023 abrogó esa ley, pero no restituyó la redacción anterior del artículo. La regla de fondo refuerza el punto y es la que te sirve: tu obligación como fiador no puede ser más extensa que la del inquilino. Si él no debe un rubro, vos tampoco.
Qué garantías admite hoy la ley para alquileres de vivienda
Acá hay que ser prudente, porque el régimen de alquileres cambió dos veces en pocos años y muchas notas que circulan en internet siguen explicando una ley derogada.
La Ley 27.551 había montado un sistema cerrado en su artículo 13: el inquilino debía proponer al locador al menos dos garantías de un listado legal —título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, garantía personal del locatario documentada con recibo de sueldo o certificado de ingresos— y el locador debía aceptar una de las propuestas. La ley además topeaba la garantía exigible en cinco veces el valor mensual de la locación, o diez si se trataba de la garantía personal del locatario.
Ese sistema ya no rige. La Ley 27.551 fue derogada íntegramente, y con ella cayó ese sistema: hoy no hay catálogo legal de garantías admitidas ni tope legal de garantía. El art. 1196 del Código Civil y Comercial, además, fue sustituido y hoy dice que las partes pueden determinar libremente las cantidades y la moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.
Para el garante, el efecto de esa desregulación es directo: lo que te obliga es lo que firmaste. Ya no hay un régimen legal específico de garantías locativas que te proteja de una cláusula desmedida, ni un molde legal que limite la garantía a un formato determinado. Siguen en pie, eso sí, los controles generales del Código sobre las cláusulas abusivas en los contratos por adhesión. La negociación previa a la firma dejó de ser un detalle y pasó a ser el único momento en el que tenés poder.
Además, hay contratos viejos todavía vivos. El criterio asentado es que los contratos celebrados durante la vigencia de la Ley 27.551 y su modificatoria 27.737 se siguen cumpliendo conforme a esas normas: el DNU no alcanzó a las relaciones jurídicas ya constituidas. Antes de opinar sobre tu caso, lo primero que hay que mirar es la fecha del contrato que firmaste.
Hasta cuándo respondés: la regla del art. 1225 y el contrato que vence pero no termina
Este es el corazón del tema y, con diferencia, el punto donde más garantes se salvan sin saberlo y más locadores reclaman de más.
El Código Civil y Comercial tiene una norma específica para la fianza en la locación, el art. 1225, y es una norma escrita a favor del fiador. Dice, en sustancia, tres cosas.
1. Al vencer el plazo del contrato, tus obligaciones cesan automáticamente
No hace falta que pidas nada, ni que notifiques nada, ni que un juez lo declare: vencido el plazo pactado de la locación, la fianza caduca.
Esa palabra —automáticamente— es la que sostiene la defensa de la mayoría de los garantes que reciben un reclamo por deudas generadas años después de la fecha de vencimiento del contrato que firmaron.
2. La excepción: la no restitución en tiempo del inmueble
La caducidad tiene una excepción, y hay que conocerla porque es la que el locador va a invocar: subsisten las obligaciones que deriven de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
Traducido: si el contrato venció y el inquilino se quedó adentro, no todo se apagó de golpe. Pero tampoco quedaste garantizando un contrato nuevo por tiempo indeterminado. La excepción cubre las consecuencias de que el inmueble no haya sido devuelto en término, no la continuación indefinida de la locación como si nada hubiera pasado.
Y hay una distinción que en la práctica define el caso: importa si el inquilino se quedó contra la voluntad del locador o con su anuencia. Si se quedó contra la voluntad del locador —que le reclamó la devolución, lo intimó, promovió el desalojo—, la ocupación posterior al vencimiento es consecuencia de la no restitución en tiempo, y por esas obligaciones el garante sigue respondiendo. Pero no es una responsabilidad sin techo: los tribunales la acotaron cuando el locador dejó correr los meses sin intimar ni promover el desalojo, porque esa demora no puede oponérsele al fiador, que por sí mismo no puede pedir la restitución del inmueble. Si, en cambio, se quedó con la conformidad del locador —que le siguió cobrando sin reclamar nada y dejó correr los meses—, no hay una no restitución en tiempo que active la excepción, y el garante quedó liberado al vencer el plazo. Conviene ser preciso con el fundamento, porque el locador va a discutirlo: la liberación no viene de que el locador haya cobrado —el Código dice expresamente que recibir pagos durante la continuación de la locación no altera nada—, sino de que tus obligaciones ya habían cesado al vencimiento y nadie te pidió el consentimiento expreso que la ley exige para obligarte en la prórroga.
3. Para la renovación o la prórroga hace falta tu consentimiento expreso
Si vencido el contrato el locador y el inquilino lo renuevan o lo prorrogan —de forma expresa o tácita—, vos no quedás obligado por esa continuación salvo que prestes tu consentimiento expreso.
Y hay un cierre todavía más fuerte: la ley fulmina de nulidad toda disposición anticipada que extienda la fianza más allá del contrato original. Es decir, esa cláusula que trae tu contrato diciendo que la garantía «se mantendrá vigente hasta la efectiva restitución del inmueble y por todas las prórrogas y renovaciones que se acuerden» no vale, aunque la hayas firmado, aunque esté en negrita y aunque te la hayan hecho firmar aparte.
Este último detalle es decisivo. La nulidad alcanza expresamente a quien firmó como principal pagador: al fulminar la disposición anticipada, la norma menciona la fianza «simple, solidaria como codeudor o principal pagador». Es decir que la cláusula más gravosa del contrato no puede usarse para estirar tu responsabilidad en el tiempo. Podrás ser principal pagador, sí, pero de ese contrato y por ese plazo.
Las otras salidas: cuándo se extingue la fianza por causas generales
Más allá del art. 1225, el Código Civil y Comercial prevé causales especiales de extinción de la fianza. Antes de leerlas, un recaudo: estas causales son de la fianza. Quien se obligó como principal pagador es tratado como deudor solidario y su obligación se rige por las reglas de las obligaciones solidarias, de modo que se discute que le alcancen. La protección del art. 1225, en cambio, sí lo nombra expresamente. Cuál de las dos situaciones es la tuya lo define la fórmula que firmaste.
Las que más se usan en la práctica:
- Prórroga del plazo sin tu consentimiento. Si el acreedor le concede al deudor una prórroga del plazo de cumplimiento y a vos no te consultó, la fianza se extingue.
- Inacción del acreedor tras tu intimación. Podés intimar al locador a que inicie acción judicial contra el inquilino; si no la inicia dentro de los sesenta días de tu requerimiento, o si la inicia y deja perimir la instancia, la fianza se extingue.
- Hecho del acreedor que impide tu subrogación. Si por un hecho del locador ya no puede hacerse efectiva tu subrogación en las garantías reales o los privilegios que accedían al crédito cuando se constituyó la fianza, la fianza se extingue. Es una causal estrecha: en la locación típica, donde no hay garantías reales ni privilegios en juego, rara vez se configura.
- Novación. Si la obligación afianzada se nova, la fianza cae, aunque el acreedor haya hecho reserva de sus derechos contra vos. La excepción es la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor: ahí la fianza no se extingue, aun sin reserva.
Estas causales no son teóricas. La segunda —intimar al locador a que demande— es una de las pocas herramientas activas que tiene un garante que ya sabe que el inquilino dejó de pagar y ve que el locador no hace nada mientras la deuda crece mes a mes.
Cuando el reclamo llega a tu casa: intimación, juicio y qué te pueden ejecutar
Hasta acá, el papel. Veamos qué pasa cuando el problema se vuelve real.
La intimación: qué hacer y qué no hacer
Lo habitual es que todo empiece con una carta documento o un telegrama intimándote a pagar en un plazo breve, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. Lo que hagas en esos días importa más de lo que parece.
- Buscá tu copia del contrato. Si no la tenés, pedila por escrito. Sin el contrato no se puede saber qué figura firmaste ni cuándo venció el plazo, que son las dos preguntas que definen todo lo demás.
- Fijate la fecha de vencimiento. Si la deuda que te reclaman se devengó después de esa fecha, tu defensa central es la caducidad del art. 1225.
- No pagues «algo a cuenta» para ganar tiempo. Un pago parcial puede leerse como reconocimiento de la deuda, con efectos sobre la prescripción y sobre tu propia posición.
- No firmes una prórroga, una renovación ni un «reconocimiento de deuda» sin asesorarte. Es exactamente el consentimiento expreso que el art. 1225 exige para que sigas obligado. Firmarlo es entregar la mejor defensa que tenías.
- Contestá por el mismo medio. Un rechazo fundado por carta documento deja constancia de tu posición y de la fecha en que la planteaste.
La demanda de cobro: no es el desalojo
Conviene separar dos juicios que la gente confunde. El desalojo persigue la restitución del inmueble y se dirige contra quien lo ocupa; el garante, por regla, no es parte de ese proceso. Lo que a vos te llega es una demanda de cobro de pesos, dirigida contra vos junto con el inquilino o directamente contra vos solo, según la figura que hayas firmado.
Dos cuestiones procesales que valen para la Provincia de Buenos Aires:
- Mediación previa. El cobro de alquileres suele encararse por vía ejecutiva, y en los procesos de ejecución la mediación previa de la Ley 13.951 es optativa para quien reclama: si el locador la promueve, vos quedás obligado a concurrir; si va derecho a la demanda ejecutiva, esa instancia no existe. La mediación sí es obligatoria si el reclamo tramita por proceso de conocimiento. No cuentes de antemano con una instancia previa de negociación: puede no haberla.
- Vía ejecutiva. El cobro del canon locativo puede perseguirse por vía ejecutiva, un proceso rápido donde las defensas son limitadas.
Las defensas que tenés
Como fiador podés oponer tanto tus defensas propias como las que le corresponderían al inquilino, incluso si él las hubiera renunciado (art. 1587 del Código Civil y Comercial). Las más frecuentes:
- Caducidad de la fianza por vencimiento del plazo del contrato (art. 1225).
- Nulidad de la cláusula de extensión anticipada a prórrogas y renovaciones.
- Falta de tu consentimiento expreso a la renovación o prórroga efectivamente celebrada.
- Pago, quita o compensación ya operados entre locador e inquilino.
- Improcedencia de rubros: expensas extraordinarias, reparaciones estructurales, mejoras que no correspondían al inquilino, intereses usurarios.
- Prescripción. El reclamo por alquileres devengados prescribe a los dos años, por tratarse de lo que se devenga por plazos periódicos, y cada canon corre su propio plazo desde que se hizo exigible. No se le aplica el plazo genérico de cinco años. Es una defensa que en un reclamo por catorce meses de deuda vieja puede recortar buena parte del capital.
- Excusión y división, si el contrato no los tenía renunciados.
Los límites reales de la ejecución sobre tu sueldo
Si hay sentencia en tu contra, el paso siguiente es la ejecución. Y acá aparece la pregunta que todo garante hace primero: ¿me pueden dejar sin sueldo?
No. El sueldo es inembargable hasta el importe del salario mínimo, vital y móvil. Por encima de ese piso solo se embarga una porción del excedente: hasta el 10 % si la remuneración supera el salario mínimo pero no lo duplica, y hasta el 20 % si lo duplica. El cálculo se hace sobre la remuneración bruta, antes de los descuentos de ley, y el mismo criterio se aplica a cada cuota del aguinaldo.
Otros límites que suelen aplicarse en la etapa de ejecución:
- Cuenta sueldo. El saldo de la cuenta sueldo tiene protección propia, pero acotada: alcanza a los importes que provienen del salario o de prestaciones de la seguridad social y hasta el equivalente a tres veces el promedio mensual de las últimas seis acreditaciones. Lo que exceda ese tope, o lo que no provenga de esos conceptos, queda fuera de esa protección específica.
- Haberes previsionales. Las jubilaciones y pensiones son, en principio, inembargables, con excepciones acotadas.
- Bienes excluidos. Quedan fuera de la garantía común de los acreedores la ropa y los muebles de uso indispensable, los instrumentos necesarios para tu profesión u oficio, y otros bienes que la ley declara inembargables.
Y sobre tu casa
La preocupación de fondo suele ser la vivienda, sobre todo porque muchas garantías se ofrecen justamente presentando la escritura del inmueble propio. Conviene aclarar algo que se malinterpreta seguido: presentar el título de tu casa para ser aceptado como garante no la hipoteca: no nace ningún derecho real a favor del locador, porque para eso habría que constituir una hipoteca por escritura pública —y además inscribirla para que fuera oponible a terceros—. Es una acreditación de solvencia, no una garantía real. Lo que quedó comprometido es tu patrimonio entero, no ese inmueble en particular. Ojo con una cláusula frecuente: muchos contratos hacen que el garante se comprometa a no vender ni gravar ese inmueble mientras dure la garantía, y a avisar cualquier cambio. Eso no es una hipoteca, pero sí es una obligación contractual que te alcanza.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, no perdés la casa por el solo hecho de haber mostrado la escritura. Por el otro, si hay sentencia y no pagás, esa casa es un bien embargable como cualquier otro, y puede llegar a subastarse.
La herramienta que sí protege es el régimen de vivienda del Código Civil y Comercial, el sucesor del viejo bien de familia. Si tu inmueble está afectado a ese régimen, no es ejecutable por deudas posteriores a la inscripción, con excepciones acotadas —entre ellas, expensas, impuestos y tasas que graven el inmueble, y obligaciones con garantía real—. La afectación es inoponible a los acreedores de causa anterior. Para el garante hay una pregunta previa que no tiene respuesta pacífica: cuál es la fecha de «causa» de tu obligación, si la de la firma de la fianza o la de cada canon impago. De esa definición depende toda la respuesta, y por eso el punto se analiza sobre el contrato concreto y no en general. Lo que sí puede decirse sin vueltas es que afectar la vivienda después de recibir la carta documento no te blinda contra esa deuda.
Cómo te liberás, y cómo evitás quedar atado la próxima vez
Si ya firmaste, estos son los caminos concretos:
- Dejá que el plazo venza y no consientas nada. Es la vía más limpia. Vencido el contrato, la fianza caduca — con la salvedad de las obligaciones que deriven de que el inmueble no se haya restituido en tiempo, que es la excepción que vimos más arriba. Si te llaman para «actualizar la firma», «refrendar la renovación» o «ratificar la garantía», ahí está la decisión.
- Notificá tu no consentimiento por escrito. Cerca del vencimiento, una carta documento al locador —con copia al inquilino— dejando constancia de que no prestás consentimiento a ninguna prórroga ni renovación es barata, sencilla y muy eficaz como prueba.
- Intimá al locador a que accione contra el inquilino. La intimación no extingue nada por sí sola: abre un plazo. Si el locador no inicia la acción judicial contra el inquilino dentro de los sesenta días de tu requerimiento, o si la inicia y deja perimir la instancia, ahí sí la fianza se extingue. Vale el recaudo de más arriba: es una causal de extinción de la fianza, y para quien firmó como principal pagador se discute que le alcance.
- Negociá una sustitución de garantía. Un acuerdo escrito de tres partes —locador, inquilino y vos— por el que ingresa un garante nuevo y a vos se te libera expresamente. Requiere la conformidad del locador; no es un derecho tuyo, pero es más frecuente de lo que se cree cuando el inquilino está al día.
- Si ya pagaste, reclamale al inquilino. El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor y puede repetir contra el deudor principal lo que desembolsó. Un recaudo antes de pagar: conviene avisarle al inquilino. El fiador debe dar aviso al deudor del pago que hizo, y si pagó sin su consentimiento, el inquilino puede oponerle todas las defensas que tenía contra el locador. Y si el inquilino ya le había pagado al locador antes de enterarse de que vos habías pagado, solo podés repetir contra el locador.
Y si todavía no firmaste, cuatro pedidos que cambian tu exposición por completo:
- Pedí que se elimine «principal pagador» y que la garantía se constituya como fianza, simple o a lo sumo solidaria. Es la diferencia entre responder en segundo lugar y ser codeudor.
- Pedí un tope de monto. Una suma máxima expresa hasta la cual respondés. Nada te obliga a garantizar una cifra abierta.
- Pedí un tope de tiempo alineado con el plazo del contrato, y que se diga expresamente que no se extiende a prórrogas ni renovaciones.
- Pedí que te notifiquen la mora. Una cláusula que obligue al locador a comunicarte por medio fehaciente el primer incumplimiento. Es lo que evita que te enteres cuando la deuda ya lleva catorce meses.
Y una recomendación que no es jurídica pero es la que más disgustos evita: guardá tu copia firmada del contrato. No la del inquilino, la tuya. El día que llegue el reclamo, ese papel es tu defensa.
Preguntas frecuentes
¿Pueden reclamarme a mí sin haberle reclamado antes al inquilino?
Depende de la figura que firmaste. Si sos fiador simple, en principio no: primero tienen que excutir los bienes del inquilino, porque tenés el beneficio de excusión. Hay excepciones —entre otras, que el inquilino esté en concurso o quiebra, o que no pueda ser demandado en el país—. Si firmaste como fiador solidario o como principal pagador —y esto último es lo que trae la mayoría de los contratos—, sí: pueden demandarte directamente a vos, por el total, sin haber intentado nada contra el inquilino. Revisá si en tu contrato figura la fórmula «liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división»: ahí tenés la respuesta.
El contrato venció y el inquilino sigue viviendo ahí. ¿Sigo respondiendo?
En principio, no por la continuación de la locación. Vencido el plazo del contrato, tus obligaciones como fiador cesan automáticamente, y para que sigas obligado por una prórroga o una renovación hace falta tu consentimiento expreso: la cláusula que lo dispone de antemano es nula (art. 1225 del Código Civil y Comercial). La excepción son las obligaciones que derivan de que el inmueble no haya sido restituido en tiempo, cuyo alcance concreto se discute caso por caso. Es una de las defensas más fuertes que tiene un garante y una de las menos invocadas.
¿Me pueden embargar el sueldo o rematar mi casa?
Si hay una sentencia firme en tu contra, sí puede haber embargo, pero con límites. El sueldo es embargable solo en una porción calculada sobre el excedente del salario mínimo, y hay bienes que la ley declara inembargables. Sobre la vivienda, dos aclaraciones: haber mostrado la escritura de tu casa al firmar la garantía no la hipotecó ni le dio al locador ningún derecho real sobre ella; y si el inmueble está afectado al régimen de vivienda del Código Civil y Comercial, no es ejecutable por deudas posteriores a la inscripción, con excepciones. La fecha en que se afectó es determinante, y en el caso del garante hay antes una discusión sobre cuál es la fecha de «causa» de su obligación: lo explicamos más arriba.
Si termino pagando yo, ¿puedo reclamárselo al inquilino?
Sí. El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor y puede reclamarle al inquilino lo que desembolsó, con sus intereses y los gastos en que incurrió. En los hechos, el problema no suele ser el derecho sino la solvencia: si el inquilino no tenía con qué pagarle al locador, difícilmente tenga con qué pagarte a vos. Por eso la estrategia sensata rara vez es pagar y después reclamar: es discutir bien el reclamo desde el principio, y en paralelo evaluar qué bienes tiene el inquilino y si conviene pedir una medida cautelar sobre ellos.
Cómo podemos ayudarte desde Marinus Legales
En Marinus Legales asesoramos a garantes de contratos de alquiler en La Plata y en toda la Provincia de Buenos Aires. Trabajamos las dos puntas del problema: la preventiva, revisando el contrato antes de que lo firmes y negociando las cláusulas que definen tu exposición; y la del conflicto ya declarado, cuando llegó la carta documento o la demanda.
Si estás recibiendo un reclamo, lo primero que hacemos es leer tu contrato y ubicar tres datos: qué figura firmaste, cuándo venció el plazo y desde cuándo se devengó la deuda que te reclaman. Con eso ya se sabe si el reclamo tiene sustento, si hay una caducidad de fianza para oponer, si algún rubro no corresponde y qué margen real hay para negociar antes de que el expediente sume costas y honorarios.
No damos por buenos los reclamos ni prometemos resultados: analizamos tu caso concreto y te decimos con franqueza cuál es tu posición y qué opciones tenés.
Contanos tu situación desde nuestro formulario de consulta y te respondemos con los pasos concretos para tu caso.